Disposición transitoria segunda. Periodo de adaptación.
1. Tras la entrada en vigor de la instrucción a la que hace referencia el artículo 3 de esta orden ministerial, solo tendrán consideración de cursos que proporcionan especialidad del segundo tramo, los cursos que figuren en ese catálogo.
2. De acuerdo a lo que establece la disposición transitoria única del Reglamento de especialidades del segundo tramo de la carrera militar, aprobado por Real Decreto 1053/2021, de 30 de noviembre, durante las tres primeras convocatorias de los cursos de especialización para la obtención de una especialidad del segundo tramo que se realicen tras la aprobación de los currículos, se podrá permitir el acceso a los mismos al personal militar que ostente el cuarto empleo en su respectiva escala.
Texto oficial de Orden DEF/185/2024, de 23 de febrero, por la que se determinan las condiciones a cumplir por los cursos para que permitan alcanzar las competencias requeridas para las especialidades del segundo tramo de la carrera militar (BOE-A-2024-4073). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria segunda. Periodo de adaptación. — Orden DEF/185/2024, de 23 de febrero, por la que se determinan las condiciones a cumplir por los cursos para que permitan alcanzar las competencias requeridas para las especialidades del segundo tramo de la carrera militar · BOE Fácil