Disposición transitoria primera. Subsistencia de estructuras vigentes.
1. Los órganos directivos y unidades dependientes de las Subsecretarías que se suprimen por este real decreto subsistirán y mantendrán su denominación, estructura y funciones en tanto no se realicen las oportunas modificaciones organizativas.
2. El personal que resulte afectado por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto seguirá percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquellas venían imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias.
Texto oficial de Reestructuración de Subsecretarías Ministeriales (BOE-A-2024-526). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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