CAPÍTULO II. Reglas para la determinación de destinatarios y beneficiarios y aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales
Artículo 10. Determinación de las personas trabajadoras y empresas destinatarias y de las organizaciones beneficiarias.
1. Serán consideradas destinatarias de las acciones de la Fundación las personas trabajadoras y las empresas, especialmente las pequeñas empresas y aquellos que específicamente puedan determinarse en las bases reguladoras.
En todo caso, las acciones serán siempre gratuitas para las personas trabajadoras y las empresas destinatarias sin que la Fundación, ni ninguna otra entidad, puedan percibir de ellas cantidad alguna en contraprestación a los servicios que reciban.
2. Tendrán la consideración de beneficiarias de las acciones las organizaciones a las que se refiere la disposición adicional quinta, apartado 4, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
Texto oficial de Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales (BOE-A-2024-5479). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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