La Fundación se ordena según lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y su normativa reglamentaria de desarrollo, así como por el ordenamiento jurídico privado, salvo en lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. También le será de aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, rigiéndose, asimismo, por la voluntad de los fundadores manifestada en los estatutos, actos o acuerdos que, en su interpretación y aplicación, establezca el Patronato.
Texto oficial de Real Decreto 272/2024, de 19 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P (BOE-A-2024-5479). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Régimen jurídico. — Real Decreto 272/2024, de 19 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P · BOE Fácil