CAPÍTULO II. Reglas para la determinación de destinatarios y beneficiarios y aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines fundacionales
Artículo 9. Libertad de actuación.
1. El Patronato tendrá plena libertad para determinar los objetivos concretos que, de acuerdo con los criterios previstos en el artículo anterior y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento y que determinarán, a su vez, las actividades a desarrollar por la Fundación.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, cuando la Fundación otorgue subvenciones, las convocatorias que se aprueben se ajustarán, además, al contenido de las bases reguladoras aprobadas por la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Texto oficial de Real Decreto 272/2024, de 19 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P (BOE-A-2024-5479). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Libertad de actuación. — Real Decreto 272/2024, de 19 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales, F.S.P · BOE Fácil