Disposición adicional primera. Aceptación de documentos de otros Estados miembros a efectos de acreditación del cumplimiento de requisitos.
A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos a las empresas conservadoras, se aceptarán los documentos procedentes de otro Estado miembro de los que se desprenda que se cumplen tales requisitos, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Texto oficial de Instrucción Técnica Complementaria de Ascensores (ITC AEM 1) (BOE-A-2024-7258). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Aceptación de documentos de otros Estados miembros a efectos de acreditación del cumplimiento de requisitos. — Instrucción Técnica Complementaria de Ascensores (ITC AEM 1) · BOE Fácil