INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC AEM 1. Ascensores · CAPÍTULO VI. Información sobre obligaciones. Accidentes e incidentes. Régimen sancionador
Artículo 12. Información a los/las titulares de la instalación.
Además de la documentación que debe estar en posesión del o la titular desde la puesta en servicio del aparato indicada en el apartado 1 del artículo 3, el instalador/a, el fabricante o la empresa conservadora según corresponda, entregará al o la titular la información pertinente sobre las obligaciones relativas al mantenimiento, reparación, modificaciones e inspección, las cuales serán actualizadas por la empresa conservadora, en función de las prescripciones reglamentarias vigentes en cada momento y de las posibles modificaciones del ascensor.
Texto oficial de Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente (BOE-A-2024-7258). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Información a los/las titulares de la instalación. — Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente · BOE Fácil