TÍTULO I. De los protésicos dentales y sus órganos rectores · CAPÍTULO III. De la colegiación y el ejercicio profesional · Sección 2.ª De la colegiación
Artículo 10. Solicitudes de colegiación.
1. Las solicitudes de incorporación serán aprobadas, suspendidas o denegadas por el Comité Ejecutivo de cada Colegio, previas las diligencias e informes que proceda, mediante resolución motivada contra la que cabrán los recursos previstos en los Estatutos de cada Colegio y en este Estatuto General.
2. Los Colegios de Protésicos no podrán denegar el ingreso en la corporación a quienes reúnan los requisitos establecidos en el artículo 9.
Texto oficial de Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales (BOE-A-2024-7594). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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