TÍTULO I. De los protésicos dentales y sus órganos rectores · CAPÍTULO III. De la colegiación y el ejercicio profesional · Sección 2.ª De la colegiación
Artículo 12. Pérdida de la condición de persona colegiada.
1. La condición de persona colegiada se perderá:
a) Por fallecimiento.
b) Por baja voluntaria, acreditando mediante documentos o mecanismos que establezcan los Órganos de Gobierno de cada Colegio, que no ejerce la profesión de protésico dental de acuerdo con la regulación legal vigente.
c) Por condena firme que lleve consigo la pena principal o accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
d) Por sanción firme de expulsión del Colegio, acordada en expediente disciplinario.
2. La pérdida de la condición de persona colegiada será acordada por el Comité Ejecutivo del Colegio en resolución motivada y, una vez firme, será comunicada al Consejo General.
Texto oficial de Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales (BOE-A-2024-7594). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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