TÍTULO II. Derechos y deberes de las personas colegiadas · CAPÍTULO III. En relación con las personas pacientes-clientes-usuarias
Artículo 18. Obligaciones de las personas colegiadas en relación a las personas pacientes-clientes-usuarias.
El protésico dental realizará diligentemente las actividades profesionales que le son encomendadas, ateniéndose a las exigencias técnicas, deontológicas y éticas que han de presidir toda su actuación profesional.
Texto oficial de Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales (BOE-A-2024-7594). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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