TÍTULO III. El Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales · CAPÍTULO III. De la Asamblea General
Artículo 22. Naturaleza.
1. La Asamblea General es el órgano de representación de la colegiación en el Consejo General.
2. Corresponden a la Asamblea General todas las funciones que legal o estatutariamente se atribuye al Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España, especialmente las reseñadas en el artículo 20, cuya competencia no esté atribuida a otro órgano, así como la elección del Comité Ejecutivo del Consejo General, el cese del Comité Ejecutivo o de alguno de sus órganos unipersonales mediante la adopción de voto de reprobación o censura y la aprobación de cuotas extraordinarias y derramas que han de aportar al Consejo los Colegios.
3. La Asamblea General, mediante acuerdo adoptado al efecto por mayoría simple, podrá delegar algunas de sus funciones en el Comité Ejecutivo del Consejo General, con indicación del contenido de dicha delegación y de su limitación temporal.
Texto oficial de Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales (BOE-A-2024-7594). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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