TÍTULO III. El Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales · CAPÍTULO VII. De la elección de los órganos
Artículo 43. Censo electoral.
1. Tendrán la condición de personas electoras, con derecho a voto, y por tanto compondrá el censo electoral, todas las personas miembros de la Asamblea General del Consejo General que ostenten la Presidencia de Colegio de Protésicos Dentales o persona de su Comité Ejecutivo en quien delegue.
2. En caso de existir Consejos Generales Autonómicos, sólo las personas titulares de la Presidencia de éstos formarán parte del censo electoral en representación de todos los Colegios que lo integren.
Texto oficial de Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales (BOE-A-2024-7594). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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