TÍTULO III. El Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales · CAPÍTULO VIII. Del régimen económico
Artículo 50. Proyecto de presupuestos.
1. El Comité Ejecutivo presentará a aprobación, ante la Asamblea General convocada con carácter ordinario, el Proyecto de Presupuestos del Consejo General y su normativa específica, antes del inicio de cada ejercicio.
2. En caso de no aprobación, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior, en cuyo caso, el Comité Ejecutivo podrá establecer las restricciones de gasto que se hagan imprescindibles para mantener el equilibrio con la cuenta de ingresos.
3. Todo el ejercicio es período hábil para la aprobación de su presupuesto y para la aprobación de modificaciones.
Texto oficial de Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales (BOE-A-2024-7594). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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