TÍTULO III. El Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales · CAPÍTULO VIII. Del régimen económico
Artículo 52. Examen de cuentas.
Todas las personas colegiadas, siempre y cuando el Colegio o Consejo General Autonómico del que formen parte se encuentre al corriente en sus obligaciones ante el Consejo General, podrán examinar las cuentas del Consejo General durante los quince días hábiles anteriores a la fecha de celebración de la asamblea permanente que haya de aprobarlas, previa petición formal por escrito en los quince días anteriores a la celebración de la asamblea.
Texto oficial de Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales (BOE-A-2024-7594). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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