TÍTULO IV. Disposiciones comunes a los Colegios y al Consejo General
Artículo 55. Registro de personas colegiadas.
1. Los Colegios Profesionales y el Consejo General vienen obligados a trasladar al Registro Estatal de Profesionales Sanitarios los datos establecidos en el Real Decreto 640/2014, de 25 de julio, por el que se regula el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.
2. Los Colegios Profesionales vienen también obligados a trasladar a los registros de personas profesionales sanitarias autonómicos de su ámbito territorial los datos de sus personas colegiadas, en los términos previstos en la normativa de aquellos.
Texto oficial de Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales (BOE-A-2024-7594). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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