TÍTULO V. El régimen de responsabilidad de los miembros del Consejo General y de las Juntas de Gobierno de los Colegios · CAPÍTULO II. Procedimiento sancionador · Sección 1.ª Iniciación
Artículo 71. Forma.
El procedimiento sancionador se iniciará siempre de oficio, por acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo, bien por propia iniciativa, por petición razonada de otros órganos colegiados y de gobierno de los Colegios o Consejos Generales Autonómicos y del Consejo o por denuncia.
Texto oficial de Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales (BOE-A-2024-7594). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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