TÍTULO V. El régimen de responsabilidad de los miembros del Consejo General y de las Juntas de Gobierno de los Colegios · CAPÍTULO II. Procedimiento sancionador · Sección 1.ª Iniciación
Artículo 74. Medios.
1. Los órganos y dependencias pertenecientes a cualquiera de los Colegios y los del propio Consejo General facilitarán al Instructor los antecedentes e informes necesarios, así como los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus actuaciones.
2. La persona designada como Instructor será responsable directo de la tramitación del procedimiento.
Texto oficial de Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales (BOE-A-2024-7594). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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