TÍTULO V. El régimen de responsabilidad de los miembros del Consejo General y de las Juntas de Gobierno de los Colegios · CAPÍTULO II. Procedimiento sancionador · Sección 2.ª Instrucción
Artículo 77. Propuesta de resolución.
Concluida la fase de prueba, el Instructor del procedimiento formulará propuesta de resolución en la que se fijará de forma motivada los hechos, especificándose los que considere probados y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que, en su caso, aquellos constituyan y la persona o personas que resulten responsables, señalando la sanción que propone que se imponga; o bien se propondrá la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.
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