TÍTULO I. De los protésicos dentales y sus órganos rectores · CAPÍTULO III. De la colegiación y el ejercicio profesional · Sección 3.ª Ejercicio individual y colectivo
Artículo 14. Ejercicio de la profesión.
1. El ejercicio individual de la profesión de protésico dental podrá desarrollarse por cuenta propia o por cuenta ajena, siempre que se esté en posesión de la titulación, homologación o habilitación de protésico dental y se cumplan el resto de requisitos establecidos en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
2. El ejercicio profesional en forma societaria se regirá por lo previsto en las leyes. En ningún caso los colegios profesionales ni sus organizaciones colegiales podrán, por sí mismos o a través de sus Estatutos o el resto de la normativa colegial, establecer restricciones al ejercicio profesional en forma societaria.
3. Con independencia de las responsabilidades del protésico dental frente a las personas habilitadas para ejercer la profesión de dentista o con título de especialista en Cirugía oral y máxilo-facial, respecto al debido cumplimiento de las preceptivas prescripciones e indicaciones, el protésico dental titular de un laboratorio responderá profesionalmente frente a las personas usuarias del producto sanitario/aparato prótesis dental de las actuaciones que efectúen, tanto ellos como las personas colaboradoras o empleadas, sin perjuicio de la facultad de repetir frente a las mismas si procediera.
4. El ejercicio profesional está sometido al régimen de incompatibilidad y prohibiciones previsto en las leyes.
Texto oficial de Real Decreto 381/2024, de 16 de abril, por el que se regulan los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General (BOE-A-2024-7594). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.