TÍTULO II. Derechos y deberes de las personas colegiadas · CAPÍTULO II. En relación con el Colegio
Artículo 17. Derechos de las personas colegiadas.
Son derechos de las personas colegiadas:
a) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer los derechos de petición, de voto y de acceso a los órganos directivos, en la forma que establezcan las normas legales o estatutarias.
b) Recabar y obtener de todos los órganos corporativos la protección de su independencia y lícita libertad de actuación profesional.
c) Ejercer la profesión de protésico dental de acuerdo con lo establecido en las normas que les afecten, sean autonómicas, estatales o supranacionales.
d) Aquellos otros que les confieran los Estatutos particulares de cada Colegio.
Texto oficial de Real Decreto 381/2024, de 16 de abril, por el que se regulan los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General (BOE-A-2024-7594). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.