TÍTULO IV. Disposiciones comunes a los Colegios y al Consejo General
Artículo 54. Libre competencia.
Los acuerdos, decisiones y recomendaciones de los Colegios y del Consejo General observarán los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, así como lo previsto en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
Texto oficial de Real Decreto 381/2024, de 16 de abril, por el que se regulan los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General (BOE-A-2024-7594). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 54. Libre competencia. — Real Decreto 381/2024, de 16 de abril, por el que se regulan los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General · BOE Fácil