TÍTULO V. El régimen de responsabilidad de los miembros del Consejo General y de las Juntas de Gobierno de los Colegios · CAPÍTULO I. Responsabilidad disciplinaria · Sección 2.ª De las infracciones y sanciones
Artículo 63. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
a) La falta de respeto, que consistirá en proferir expresiones calumniosas o injuriosas, o no atender los requerimientos que, dentro de las funciones, pudieran realizar los distintos cargos a quienes vengan obligados a cumplirlos, cuando no constituya infracción grave.
b) Los actos enumerados en los artículos anteriores cuando no tuviesen entidad suficiente para ser considerados como muy graves o graves.
Texto oficial de Real Decreto 381/2024, de 16 de abril, por el que se regulan los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General (BOE-A-2024-7594). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 63. Infracciones leves. — Real Decreto 381/2024, de 16 de abril, por el que se regulan los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General · BOE Fácil