TÍTULO V. El régimen de responsabilidad de los miembros del Consejo General y de las Juntas de Gobierno de los Colegios · CAPÍTULO II. Procedimiento sancionador · Sección 1.ª Iniciación
Artículo 72. Actuaciones previas.
Con anterioridad a la iniciación del procedimiento, el Comité Ejecutivo podrá realizar actuaciones previas con objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación y, en su caso, para motivar la incoación, para tales averiguaciones el Comité Ejecutivo podrá valerse de los medios lícitos que considere.
Texto oficial de Real Decreto 381/2024, de 16 de abril, por el que se regulan los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General (BOE-A-2024-7594). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 72. Actuaciones previas. — Real Decreto 381/2024, de 16 de abril, por el que se regulan los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General · BOE Fácil