TÍTULO V. El régimen de responsabilidad de los miembros del Consejo General y de las Juntas de Gobierno de los Colegios · CAPÍTULO II. Procedimiento sancionador · Sección 2.ª Instrucción
Artículo 75. Desarrollo.
1. Las personas interesadas tienen derecho a conocer el estado de tramitación del procedimiento y a acceder y obtener copias de los documentos contenidos en el mismo, disponiendo de un plazo de quince días, a contar desde la notificación de la iniciación del expediente disciplinario, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretendan valerse.
2. Cursada la notificación de iniciación, el Instructor del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidades susceptibles de sanción.
3. Si como consecuencia de la instrucción del procedimiento resultase modificada la determinación inicial de los hechos, de su posible calificación, de las sanciones imponibles o de las responsabilidades susceptibles de sanción, se notificará todo ello la persona inculpada en la propuesta de resolución.
Texto oficial de Real Decreto 381/2024, de 16 de abril, por el que se regulan los Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales de España y de su Consejo General (BOE-A-2024-7594). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.