REGLAMENTO DE CENTROS DOCENTES DE LA POLICÍA NACIONAL · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El presente reglamento tiene como objeto regular la organización y funcionamiento de los centros docentes dependientes de la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, así como el régimen aplicable al personal docente adscrito a aquéllos y al alumnado que cursa estudios en dichos centros.
2. En lo no previsto en este reglamento se estará a lo previsto en la normativa reguladora de los procesos selectivos y formación y de provisión de puestos de trabajo de la Policía Nacional, así como en la demás normativa que resulte de aplicación.
Texto oficial de Real Decreto 49/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los centros docentes de la Policía Nacional (BOE-A-2024-814). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. — Real Decreto 49/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los centros docentes de la Policía Nacional · BOE Fácil