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REGLAMENTO DE CENTROS DOCENTES DE LA POLICÍA NACIONAL · CAPÍTULO IV. Alumnado de los centros docentes

Artículo 20. Condición de alumno y alumna.

Texto oficial de Real Decreto 49/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los centros docentes de la Policía Nacional (BOE-A-2024-814). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.