REGLAMENTO DE CENTROS DOCENTES DE LA POLICÍA NACIONAL · CAPÍTULO IV. Alumnado de los centros docentes
Artículo 24. Dependencia académica del alumnado en los cursos o actividades formativas programadas o coordinadas por los centros docentes policiales.
El alumnado referenciado en el artículo 20.1.c) que realice cualquier curso o actividad formativa programados o coordinados por un centro docente, incluidas las actividades formativas de carácter deportivo en las que intervenga personal de la Policía Nacional y sean realizadas o coordinadas por la División de Formación y Perfeccionamiento, dependerá del centro docente exclusivamente a los efectos meramente académicos derivados del desarrollo del curso o actividad formativa convocados.
Texto oficial de Reglamento de los Centros Docentes de la Policía Nacional (BOE-A-2024-814). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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