Disposición adicional quinta. Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas solicitará informe del Ministerio de Hacienda en relación con las propuestas del plan general de contabilidad, las adaptaciones de dicho plan, así como con todas las propuestas de modificaciones legislativas o reglamentarias en relación con el perfeccionamiento y actualización permanente de la regulación o normativa contable a que se refieren los párrafos a) y c) del artículo 2 del Real Decreto 302/1989, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto y la estructura orgánica del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
Texto oficial de Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa (BOE-A-2024-8194). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional quinta. Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. — Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa · BOE Fácil