La comisión podrá acordar la creación de grupos de trabajo para la asistencia técnica en el desempeño de sus funciones, con la composición, constitución y funcionamiento que se acuerde por la misma. En la designación de sus miembros se tendrá en cuenta el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
La participación en los grupos citados en el apartado anterior no dará lugar a indemnización, quedando excluida la aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Texto oficial de Comisión Interministerial para la Innovación en la Contratación Pública (BOE-A-2024-8477). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Grupos de trabajo. — Comisión Interministerial para la Innovación en la Contratación Pública · BOE Fácil