Para el desarrollo de sus funciones, la comisión podrá colaborar con terceros, interlocutores sociales, entidades y organizaciones públicas y privadas, e invitarles a sus reuniones, con voz, pero sin voto.
La colaboración descrita en el apartado anterior no dará lugar a indemnización, quedando excluida la aplicación del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Texto oficial de Real Decreto 364/2024, de 9 de abril, por el que se crea la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios de innovación en la contratación pública y se regula el Plan para la Innovación en la Contratación Pública (BOE-A-2024-8477). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Colaboración. — Real Decreto 364/2024, de 9 de abril, por el que se crea la Comisión Interministerial para la incorporación de criterios de innovación en la contratación pública y se regula el Plan para la Innovación en la Contratación Pública · BOE Fácil