CAPÍTULO III. Herramientas de gestión del personal directivo público profesional
Disposición transitoria segunda. Exención transitoria del requisito de publicación de información del puesto en el repertorio.
Hasta la creación del repertorio de puestos de personal directivo profesional podrán realizarse las convocatorias sin necesidad de cumplir con la obligación establecida en el artículo 5.3 de la presente orden.
Texto oficial de Orden TDF/379/2024, de 26 de abril, para la regulación de especialidades de los procedimientos de provisión de puestos del personal directivo público profesional y las herramientas para su gestión en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo (BOE-A-2024-8609). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.