TÍTULO I. Disposiciones generales aplicables a todos los órdenes jurisdiccionales
Artículo 11. Consignaciones y depósitos para recurrir por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.
Por la consignación, constitución y retirada de avales, depósitos y mandamientos judiciales de pago o de devolución, efectos públicos, acciones o valores, el profesional de la Procura interviniente percibirá la cantidad máxima de 15,00 euros.
Texto oficial de Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura (BOE-A-2024-8706). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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