TÍTULO II. Orden civil · CAPÍTULO II. Procesos especiales
Artículo 24. Procedimiento monitorio.
1. El profesional de la Procura devengará por el conjunto de su intervención en el proceso monitorio la cantidad máxima de 47,25 euros.
2. Si en esta fase se obtuviese el cobro de lo reclamado, se percibirá únicamente, el 25 por ciento de los derechos fijados en el artículo 2.
3. Además, si hubiera oposición y posterior impugnación o presentación de demanda por el actor, según corresponda, se aplicarán las previsiones arancelarias del juicio declarativo de que se trate.
4. Si hubiera ejecución se aplicarán además las previsiones arancelarias relativas a la ejecución de títulos judiciales.
Texto oficial de Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura (BOE-A-2024-8706). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. Procedimiento monitorio. — Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura · BOE Fácil