TÍTULO II. Orden civil · CAPÍTULO III. Procedimientos concursales
Artículo 33. Cuantificación.
1. El profesional de la Procura que inste el concurso ya sea necesario o voluntario, devengará como máximo los derechos que le correspondan conforme a la siguiente escala:
| Hasta euros | Cuantía – Euros |
| --- | --- |
| 12.000 | 446,23 |
| 30.000 | 624,73 |
| 60.000 | 892,51 |
| 120.000 | 1.349,54 |
| 240.000 | 1.785,00 |
| 300.000 | 2.052,73 |
| 600.000 | 2.856,01 |
2. Por cada 6.000 euros o fracción que exceda de 600.000 euros, devengará como máximo 22,30 euros.
Texto oficial de Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura (BOE-A-2024-8706). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 33. Cuantificación. — Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura · BOE Fácil