TÍTULO II. Orden civil · CAPÍTULO III. Procedimientos concursales
Artículo 36. Incidentes concursales.
1. Por los incidentes concursales relativos a la impugnación de la lista de acreedores e inventario, oposición a la aprobación del convenio, incumplimiento del convenio, y cualesquiera otros que no tengan una cuantía determinada, devengarán los profesionales de la Procura la cantidad de 351,00 euros.
2. Para el cálculo de los derechos por cualquier otro incidente concursal que no tenga por objeto la impugnación de la lista de acreedores y/o inventario y no esté comprendido en el apartado anterior, se estará a la escala prevista en el artículo 33.
Texto oficial de Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura (BOE-A-2024-8706). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 36. Incidentes concursales. — Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura · BOE Fácil