TÍTULO II. Orden civil · CAPÍTULO III. Procedimientos concursales
Artículo 38. Comunicación de la apertura de negociaciones. Homologación e impugnación del plan de reestructuración.
1. Por la comunicación en representación del deudor por la apertura de negociaciones con los acreedores para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio o para alcanzar un plan de reestructuración percibirá el profesional de la Procura como máximo la cantidad de 351,00 euros.
2. Por la solicitud de homologación del plan de reestructuración que hubiera alcanzado con los acreedores percibirá el 50 por ciento de los derechos previstos en el apartado anterior.
3. Por la impugnación del auto de homologación del plan de reestructuración percibirán los profesionales de la Procura intervinientes los derechos arancelarios previstos en el artículo 2 o en el artículo 3, según corresponda.
Texto oficial de Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura (BOE-A-2024-8706). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 38. Comunicación de la apertura de negociaciones. Homologación e impugnación del plan de reestructuración. — Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura · BOE Fácil