TÍTULO II. Orden civil · CAPÍTULO IV. Ejecución y medidas cautelares
Artículo 41. Ejecución de obligaciones de hacer, no hacer y entrega de cosa.
1. En las ejecuciones que tengan por objeto la entrega de cosa mueble determinada, de cosa genérica o indeterminada, así como en las obligaciones de hacer y no hacer, el profesional de la Procura percibirá la cantidad de 90 euros si se realizara voluntariamente.
2. En los supuestos de incumplimiento del deudor se aplicará la escala prevista en el artículo 2 a la cantidad que, en su caso, se hubiera determinado en el título ejecutivo o en el ámbito del procedimiento de ejecución.
3. Si hubiese oposición a cualquiera de ellas, se percibirá además el 50 por ciento de los derechos resultantes de la aplicación de la escala prevista en el artículo 2.
Texto oficial de Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura (BOE-A-2024-8706). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 41. Ejecución de obligaciones de hacer, no hacer y entrega de cosa. — Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura · BOE Fácil