Artículo 52. Recurso extraordinario de infracción procesal y recurso de casación.
1. Por la interposición del recurso extraordinario de infracción procesal y del recurso de casación, el profesional de la Procura recurrente percibirá el 60 por ciento los derechos que le corresponde en esa instancia. Si se inadmite el recurso percibirá el 50 por ciento del porcentaje anterior.
2. Por la tramitación de los recursos a que hace referencia el apartado anterior, incluyendo la formalización de la oposición, ante el Tribunal Superior de Justicia o el Tribunal Supremo, en cada caso, cada profesional de la Procura personado percibirá el 40 por ciento restante.
3. Si el recurso de casación no se admitiera en el supuesto previsto en el apartado 3 del artículo 483 de la 1/2000, de 7 de enero, se devengará el 50 por ciento del primer periodo.
Texto oficial de Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura (BOE-A-2024-8706). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 52. Recurso extraordinario de infracción procesal y recurso de casación. — Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura · BOE Fácil