TÍTULO III. Orden penal, Juzgados de Menores y Vigilancia Penitenciaria · CAPÍTULO I. Orden penal
Artículo 55. Fase de instrucción.
1. Por la actuación del profesional de la Procura en la fase de instrucción, cualquiera que sea el concepto en el que intervenga ante los Juzgados de Instrucción, percibirá como máximo la cantidad de 45,14 euros.
2. Si la denuncia se archivase o la querella no fuese admitida a trámite, devengará como máximo la cantidad de 15,04 euros.
Texto oficial de Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura (BOE-A-2024-8706). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 55. Fase de instrucción. — Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura · BOE Fácil