TÍTULO III. Orden penal, Juzgados de Menores y Vigilancia Penitenciaria · CAPÍTULO I. Orden penal
Artículo 61. Recursos en el orden penal.
Cualquiera que sea el concepto en el que comparezca y con independencia de la acción civil, el profesional de la Procura devengara:
a) Por los recursos de reforma, súplica y aclaración contra autos o cualquier otra resolución procesal, cualquiera que sea la representación que ostente, como máximo la cantidad de 20,06 euros.
b) Por los recursos de queja como máximo la cantidad de 20,06 euros.
c) Por los recursos de apelación como máximo la cantidad de 45,14 euros.
Texto oficial de Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura (BOE-A-2024-8706). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 61. Recursos en el orden penal. — Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura · BOE Fácil