TÍTULO III. Orden penal, Juzgados de Menores y Vigilancia Penitenciaria · CAPÍTULO I. Orden penal
Artículo 66. Acción civil.
1. Cuando la acción civil se haya ejercitado en la forma determinada en el artículo 112 o 113 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se devengará el 50 por ciento de los derechos fijados por este arancel en materia civil cuando la sentencia condene al pago de cantidad líquida derivada de responsabilidad civil o, alternativamente, se alcance un acuerdo o transacción que fije su importe.
2. Se devengarán el 25 por ciento de los derechos fijados por este arancel en materia civil cuando la sentencia no condene al pago de cantidad líquida derivada de responsabilidad civil solicitada por el Ministerio Fiscal o por la acusación particular.
Texto oficial de Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura (BOE-A-2024-8706). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 66. Acción civil. — Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura · BOE Fácil