TÍTULO IV. Orden contencioso-administrativo y de las administraciones públicas · CAPÍTULO I. Orden contencioso-administrativo
Artículo 69. Procedimiento abreviado, ordinario y especiales.
1. Los profesionales de la Procura en toda clase de recursos o procesos contencioso-administrativos en los que intervengan ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo o ante las Salas de esta jurisdicción, devengarán sus derechos con arreglo al artículo 2. La cuantía se determinará conforme a lo dispuesto en las reglas contenidas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
2. Si los recursos o procesos fueran de cuantía inestimable, percibirán la cantidad máxima de:
a) 351,11 euros ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo.
b) 451,41 euros ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, la Audiencia Nacional y los Tribunales Superiores de Justicia.
c) 401,27 euros ante el Tribunal Supremo.
> <small>Redactado el apartado 2.c) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 137 de 6 de junio de 2024. [Ref. BOE-A-2024-11486](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-11486)</small>
Texto oficial de Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura (BOE-A-2024-8706). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.