TÍTULO IV. Orden contencioso-administrativo y de las administraciones públicas · CAPÍTULO I. Orden contencioso-administrativo
Artículo 74. Recursos contra sentencias y autos.
1. Por la tramitación del recurso de apelación contra sentencias, el profesional de la Procura devengará sus derechos conforme a lo dispuesto en la escala del artículo 2 o en el artículo 3 si la cuantía fuese indeterminada y con arreglo a las siguientes reglas:
a) El 60 por ciento corresponderá a la interposición del recurso ante el juzgado *a* *quo*.
b) El restante 40 por ciento por la tramitación ante el juzgado o tribunal *ad quem*.
c) Si el recurso de apelación no se admitiera, declarándose su inadmisión, conforme a los supuestos previstos en los artículos 88, 89 y 90 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se aplicará lo dispuesto en el artículo 70 del presente arancel.
2. Por la preparación, interposición y formalización de la oposición, en los recursos de casación, el profesional de la Procura devengará sus derechos conforme a lo establecido en la primera instancia y siguiendo las siguientes reglas:
a) El 20 por ciento corresponderá a la preparación del recurso ante el tribunal que dictó la sentencia recurrida.
b) El 80 por ciento restante por la personación e interposición del recurso, así como la formalización de la oposición, en su caso.
3. Por los recursos de apelación contra autos percibirán los profesionales de la Procura intervinientes como máximo la cantidad de 55,00 euros.
Texto oficial de Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura (BOE-A-2024-8706). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.