TÍTULO IV. Orden contencioso-administrativo y de las administraciones públicas · CAPÍTULO II. Actuaciones ante las administraciones públicas
Artículo 77. Actuaciones ante las administraciones públicas.
1. En todos aquellos recursos y reclamaciones que se formulen ante cualquier órgano de las administraciones públicas, el profesional de la Procura percibirá como máximo sus derechos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 con una reducción del 50 por ciento.
2. Si los recursos o procedimientos fueran de cuantía inestimable percibirán como máximo la cantidad de 175,00 euros.
Texto oficial de Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura (BOE-A-2024-8706). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 77. Actuaciones ante las administraciones públicas. — Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura · BOE Fácil