TÍTULO I. Disposiciones generales aplicables a todos los órdenes jurisdiccionales
Artículo 8. Tasación de costas. Impugnación.
1. Por cualquier solicitud de tasación de costas, o intervención en ella, cada profesional de la Procura percibirá la cantidad máxima de 30,09 euros.
2. Además, en la impugnación de partidas por excesivas, cada profesional de la Procura devengará la cantidad máxima de 50,15 euros.
3. Además, en la impugnación de partidas por indebidas cada profesional de la Procura devengará como máximo la cantidad de 50,15 euros.
Texto oficial de Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura (BOE-A-2024-8706). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Tasación de costas. Impugnación. — Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura · BOE Fácil