TÍTULO VII. Otras actuaciones · CAPÍTULO I. Actuaciones ante el Tribunal Constitucional
Artículo 83. Procedimientos y medidas cautelares.
1. En toda clase de recursos y procedimientos que se formulen ante el Tribunal Constitucional, el profesional de la Procura devengará sus derechos con aplicación de los principios retributivos que establece este arancel para los recursos de que conoce el Tribunal Supremo en materia civil.
2. Por la tramitación de las medidas cautelares se devengará como máximo la cantidad de 50,15 euros.
3. Si se formalizara oposición a la medida, devengará el 25 por ciento de la escala prevista en el artículo 2 o con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, según corresponda.
Texto oficial de Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura (BOE-A-2024-8706). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.