CAPÍTULO III. Servicios garantizados y complementarios y compromisos en el ámbito del Sistema Nacional de Empleo · Sección 1.ª Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo · Subsección 2.ª Servicios de intermediación, colocación y asesoramiento a empresas
Artículo 20. Información y apoyo sobre los procesos de comunicación de las contrataciones.
1. Los servicios públicos de empleo proporcionarán información y apoyo sobre los procesos de comunicación de las contrataciones y los trámites legales complementarios, que comprenderá todas las actuaciones para facilitar a las empresas la comunicación de la contratación laboral y sus trámites legales complementarios.
2. Podrán ser usuarias de este servicio tanto las empresas, independientemente de su forma jurídica, como profesionales que, en el ejercicio de su actividad, realicen comunicaciones y ostenten la representación de empresas en cuyo nombre actúan.
El acceso a la actividad se realizará a instancia de la empresa o del Servicio Público de Empleo correspondiente.
3. El Servicio Público de Empleo informará a las empresas de la obligación de comunicar el contenido de la contratación laboral ante los servicios públicos de empleo, pudiendo realizarse esta comunicación, con carácter general, a través de medios telemáticos.
Para realizar comunicaciones telemáticas de la contratación, la empresa deberá solicitar una autorización ante el Servicio Público de Empleo.
Texto oficial de Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo (BOE-A-2024-8710). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.