CAPÍTULO III. Servicios garantizados y complementarios y compromisos en el ámbito del Sistema Nacional de Empleo · Sección 1.ª Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo · Subsección 4.ª Servicios de asesoramiento para el autoempleo, el emprendimiento viable y la dinamización del desarrollo económico local
Artículo 31. Fomento de la economía social.
El servicio de fomento de la economía social consistirá en el acompañamiento a las personas usuarias, de manera presencial, o a través de medios electrónicos y contará, al menos con las siguientes actividades:
a) Información y orientación sobre el proceso de emprender.
b) Preparación para el emprendimiento y para la gestión de proyectos de economía social.
c) Análisis de la idea y visión de negocio, del modelo de negocio y del plan económico y financiero.
Texto oficial de Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo (BOE-A-2024-8710). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.