CAPÍTULO III. Servicios garantizados y complementarios y compromisos en el ámbito del Sistema Nacional de Empleo · Sección 1.ª Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo · Subsección 2.ª Servicios de intermediación, colocación y asesoramiento a empresas
Artículo 20. Información y apoyo sobre los procesos de comunicación de las contrataciones.
1. Los servicios públicos de empleo proporcionarán información y apoyo sobre los procesos de comunicación de las contrataciones y los trámites legales complementarios, que comprenderá todas las actuaciones para facilitar a las empresas la comunicación de la contratación laboral y sus trámites legales complementarios.
2. Podrán ser usuarias de este servicio tanto las empresas, independientemente de su forma jurídica, como profesionales que, en el ejercicio de su actividad, realicen comunicaciones y ostenten la representación de empresas en cuyo nombre actúan.
El acceso a la actividad se realizará a instancia de la empresa o del Servicio Público de Empleo correspondiente.
3. El Servicio Público de Empleo informará a las empresas de la obligación de comunicar el contenido de la contratación laboral ante los servicios públicos de empleo, pudiendo realizarse esta comunicación, con carácter general, a través de medios telemáticos.
Para realizar comunicaciones telemáticas de la contratación, la empresa deberá solicitar una autorización ante el Servicio Público de Empleo.
Texto oficial de Real Decreto de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo (BOE-A-2024-8710). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.