CAPÍTULO IV. Prestación de los servicios de la Cartera Común y garantía de servicios instrumentales · Sección 1.ª Prestación de los servicios de la Cartera Común
Artículo 38. Prestación y difusión de los servicios.
1. Los servicios públicos de empleo prestarán los servicios a las personas, empresas y entidades usuarias directamente, a través de sus propios medios, o bien a través de entidades colaboradoras habilitadas para ello.
En la prestación de servicios se procurará la cooperación entre agentes públicos y privados y con los interlocutores sociales y otras entidades colaboradoras. En particular, los servicios públicos de empleo promoverán la colaboración con las agencias de colocación a las que se refieren los artículos 42 y siguientes de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
2. La prestación de los servicios a las personas, empresas y entidades usuarias podrá realizarse de manera presencial, personalizada e inclusiva, a través de las oficinas públicas de empleo y de sus entidades colaboradoras, o a través de medios electrónicos y digitales. En todo caso se ofrecerá una cartera digital de servicios, como alternativa adicional y accesoria a la atención presencial a la que se refiere el artículo 41.c).
3. La asignación de estos servicios estará asistida por el análisis de datos y las evidencias estadísticas que muestren su impacto y efectividad en la mejora de la empleabilidad de las personas usuarias.
4. Los servicios públicos de empleo darán difusión de su cartera de servicios en todas las oficinas de atención a personas, empresas y entidades usuarias y a través de sus respectivos sitios web, y otros medios de comunicación, informándoles de sus derechos en relación con la misma. Asimismo, podrán establecer un sistema de quejas y sugerencias en relación con la provisión de los servicios incluidos en la citada cartera.
Texto oficial de Real Decreto de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo (BOE-A-2024-8710). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.